¿En qué consiste?
La jura de nacionalidad española ante notario es el acto mediante el cual una persona que ha obtenido la nacionalidad española por resolución de concesión realiza formalmente el juramento o promesa exigido por la legislación española para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad.
El acto se realiza ante notario y consiste, entre otros extremos, en prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, así como en realizar las declaraciones que correspondan en relación con la vecindad civil y, cuando proceda, la renuncia a la nacionalidad anterior.
Una vez realizada la jura o promesa, se formaliza el correspondiente instrumento notarial y se llevan a cabo las actuaciones necesarias para su inscripción en el Registro Civil, de acuerdo con el procedimiento aplicable.
Es importante tener en cuenta que la jura debe realizarse dentro del plazo legal establecido desde la notificación de la concesión de la nacionalidad. Por ello, es recomendable preparar con antelación la documentación necesaria y comprobar que los datos personales y la resolución de concesión son correctos.
La intervención de la Notaría permite realizar este trámite de forma ordenada y con asesoramiento sobre la documentación y declaraciones necesarias para completar correctamente el proceso.
Documentación necesaria
Resolución de concesión de la nacionalidad española.
Documento de identidad o pasaporte en vigor.
Número de Identidad de Extranjero (NIE), cuando corresponda.
Certificado de nacimiento, cuando sea necesario para el trámite.
Documentación relativa al estado civil, cuando resulte aplicable.
Documentación que acredite los datos personales y cualquier circunstancia que deba hacerse constar en el acto de jura.
En su caso, documentación relativa a la nacionalidad de origen y a la renuncia a la misma, cuando proceda.
La documentación concreta puede variar en función de las circunstancias personales de cada interesado, por lo que es recomendable consultar previamente con la Notaría qué documentos debe aportar.
Fiscalidad
La jura de nacionalidad española ante notario no constituye, por sí misma, una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El servicio notarial sí genera los correspondientes honorarios notariales, que dependerán de las actuaciones realizadas y de la documentación que deba formalizarse.
¿En qué situaciones se puede usar este servicio?
Nacionalidad española concedida por residencia
Cuando se ha obtenido una resolución favorable de concesión de la nacionalidad española por residencia y es necesario realizar el correspondiente juramento o promesa.
Nacionalidad española por opción
En aquellos supuestos en los que la adquisición de la nacionalidad española por opción requiera la realización de las declaraciones correspondientes ante notario, cuando legalmente sea posible.
Personas que desean realizar la jura ante notario
Para quienes, tras recibir la concesión de la nacionalidad, opten por realizar el acto de jura o promesa ante una Notaría en lugar de acudir al Registro Civil, cuando el procedimiento aplicable permita esta vía.
Formalización de las declaraciones necesarias
Cuando, además del juramento o promesa, sea necesario realizar declaraciones relativas a la vecindad civil, la nacionalidad anterior u otras circunstancias previstas legalmente.
Tramitación posterior ante el Registro Civil
Una vez realizado el acto ante notario, para llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la adquisición de la nacionalidad quede correctamente inscrita en el Registro Civil.
